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Protección de las Personas Afectadas por los Desastres Naturales

November 22, 2006

INTRODUCCIÓN

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Los desastres naturales,[1] a saber, las consecuencias de los eventos provocados por los peligros de la naturaleza que abruman la capacidad de respuesta local y afectan gravemente el desarrollo social y económico de una región, se consideran tradicionalmente como situaciones que crean desafíos y problemas principalmente de carácter humanitario. Se ha prestado menos atención a la protección de los derechos humanos que también se debe proporcionar en este contexto particular.

Los tsunamis, huracanes y terremotos que azotaron partes de Asia y las Américas en 2004 y 2005 acentuaron la necesidad de prestar atención a los múltiples desafíos en materia de derechos humanos que enfrentan las personas afectadas por estos desastres. Demasiado a menudo, sus derechos no son suficientemente tomados en cuenta. Los problemas que a menudo enfrentan las personas afectadas por las consecuencias de los desastres naturales incluyen: acceso desigual a la asistencia; discriminación en la prestación de asistencia; reubicación forzosa; violencia sexual y por motivos de género; pérdida de documentación; reclutamiento de niños en las fuerzas combatientes; regreso o reasentamiento peligroso o involuntario; y cuestiones relacionadas con la restitución de la propiedad. Las poblaciones afectadas se ven muy a menudo forzadas a abandonar sus hogares o lugares de residencia debido a la destrucción de sus casas y viviendas por erupciones volcánicas, tsunamis, inundaciones, sequía, deslizamientos de tierra, terremotos y tornados. Por consiguiente, una gran cantidad de personas son internamente desplazadas debido a estos desastres o por el temor a futuros daños.

La experiencia ha demostrado que si bien los patrones de discriminación e indiferencia hacia los derechos económicos, sociales y culturales ya pueden aparecer durante la etapa de emergencia de un desastre, cuánto más tiempo dura la situación de desplazamiento, mayor es el riesgo de violaciones de los derechos humanos. Normalmente, las situaciones que afectan los derechos humanos de las personas afectadas por los desastres naturales no son planeadas ni implementadas de manera intencional, sino que son el resultado de políticas inadecuadas o pura negligencia. La vulnerabilidad de las personas afectadas se debe con frecuencia a la planificación y preparación inadecuadas para casos de desastre. Como indica el Secretario General, “los riesgos y las posibilidades de que se produzcan desastres asociados a peligros de la naturaleza están determinados en gran medida por los niveles de vulnerabilidad y las medidas de preparación, prevención y mitigación que se adopten para casos de desastre.”[2] No obstante, en la etapa posterior a un desastre natural, las personas se enfrentan con frecuencia a otros desafíos que guardan relación con el pleno goce de sus derechos. Estos desafíos podrían evitarse si tanto los agentes nacionales como internacionales tomaran en cuenta, desde muy al principio, las garantías pertinentes en materia de derechos humanos.

Los derechos humanos constituyen el fundamento legal de toda la labor humanitaria relacionada con los desastres naturales. No existe otro marco jurídico que oriente dichas actividades, especialmente en zonas donde no hay un conflicto armado. Si la asistencia humanitaria no se basa en un marco de derechos humanos, se corre el riesgo de que su enfoque sea demasiado limitado, y no puede integrar todas las necesidades básicas de las víctimas en un proceso de planificación global. También se corre el riesgo de que más adelante se pasen por alto factores importantes para la recuperación y reconstrucción. Además, ignorar los derechos humanos de las personas afectadas por los desastres naturales significa en realidad que no se está tomando en cuenta el hecho de que estas personas no viven en un vacío legal. Viven en países con leyes, reglas e instituciones que deberían proteger sus derechos.

Los Estados son directamente responsables del respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos de sus ciudadanos y toda otra persona en su territorio o bajo su jurisdicción. Mientras que las organizaciones humanitarias nacionales deben acatar las leyes internas, las organizaciones humanitarias internacionales, si bien no deben acatar directamente los tratados internacionales de derechos humanos, aceptan que los derechos humanos son la base de todas sus actividades. Por lo tanto, deberán hacer todo lo posible para garantizar la protección de estos derechos – incluso más allá de los términos estrictos de sus mandatos y en el interés de las personas directamente afectadas. Todas las organizaciones humanitarias tienen la obligación de no promover, participar activamente, o en ninguna forma contribuir o respaldar las políticas o actividades que conducen o pueden conducir a violaciones de los derechos humanos por parte de los Estados. Muchas veces, el desafío es cómo aplicar estas reglas en la práctica, sin dejar de lado los dilemas de carácter humanitario y de derechos humanos a los que se pueden enfrentar en situaciones de desastre humanitario.

Existen directrices que facilitan la acción humanitaria en situaciones de emergencia, incluyendo situaciones de desastres naturales. También existen normas para proteger los derechos humanos en situaciones de conflicto armado, desplazamiento interno y los derechos de los refugiados. No obstante, no existen directrices que sirvan de orientación para proteger los derechos humanos de las personas afectadas por los desastres naturales.

Estas Directrices Operacionales están dirigidas a los agentes humanitarios intergubernamentales y no gubernamentales que prestan asistencia justo antes o después de un desastre natural. Las Directrices Operacionales no enumeran los derechos de las personas consagrados en el derecho internacional. Más bien, se centran en lo que los agentes humanitarios deben hacer para aplicar un enfoque basado en los derechos humanos a la prestación de asistencia humanitaria en el contexto de los desastres naturales.[3] Instan a los agentes humanitarios a mirar más allá de su mandato central y a tener una visión integral de las necesidades de las personas a las que brindan asistencia. Si bien estas Directrices han sido redactadas teniendo en cuenta las consecuencias de los desastres naturales, la mayoría de ellas también son pertinentes para la preparación en caso de otro tipo de desastres o después de que éstos se produzcan.[4]

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[1] El término desastre “natural” se utiliza por comodidad. Es importante comprender, sin embargo, que la magnitud de las consecuencias de los peligros repentinos de la naturaleza es un resultado directo de la forma en que las personas y las sociedades reaccionan ante las amenazas que se originan en los peligros de la naturaleza. La magnitud de las consecuencias viene, por lo tanto, determinada por la acción o inacción humana.

[2] Informe del Secretario General a la Asamblea General “Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en casos de desastres naturales: del socorro al desarrollo”, A/60/227

[3] Actualmente, existen procesos que intentan abordar las responsabilidades adicionales de los Estados en el contexto de la asistencia para casos de desastres naturales, los cuales se están llevando a cabo de forma paralela con la necesidad inmediata de orientación por parte de los organismos humanitarios.

[4] Tales como desastres que han ocurrido lentamente, por ejemplo, sequía, o los desastres “causados” por el hombre.