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La política pública para atender a la población desplazada: ¿Cuáles deben ser las funciones de las autoridades locales?

INTRODUCCIÓN

La intensificación del conflicto armado a partir de la década de los noventa ha provocado el desplazamiento forzoso de más de 2.4 millones de personas[1]. El fenómeno del desplazamiento se ha extendido, además, a lo largo del territorio nacional y en la actualidad un 97 por ciento de los municipios son expulsores de población y un porcentaje similar son receptores de población desplazada. Al comparar las cifras con la población total nacional y municipal, se entrevé el cariz de emergencia humanitaria que ha generado el desplazamiento forzoso. La población desplazada equivale a un 5.4 por ciento de la población nacional y un 21.8 por ciento de la población rural. Más aun, los indicadores de presión, que calculan la llegada de población desplazada a un municipio frente a su población nativa, denotan las dificultades que están enfrentando las ciudades medianas para absorber los grandes flujos migratorios. Por ejemplo, Mocoa ha recibido un 33.3 por ciento de su población nativa en un espacio de cinco años, Quibdó un 26.4 por ciento, Sincelejo un 24.6 por ciento y Florencia un 20.3 por ciento. Todos estos municipios, con dificultades para atender a su población nativa, han recibido una persona por cada cinco personas nativas en los últimos años, lo cual es a todas luces una emergencia humanitaria que no se puede atender con los recursos usuales de un municipio.

El Estado Colombiano ha respondido a esta emergencia humanitaria con la promulgación de un cuerpo de leyes, decretos y disposiciones legales que contemplan la atención desplazada desde la prevención hasta la estabilización socioeconómica, con un énfasis marcado en la ayuda humanitaria de emergencia. Si bien el diseño de la legislación es adecuado, su implementación ha sido lenta y desigual en las diferentes entidades estatales y municipios. Ello conminó a la Corte Constitucional a proferir un grupo de Sentencias y Autos para obligar a las instituciones a cumplir con las disposiciones constitucionales.

Las Sentencias de la Corte Constitucional, en particular la Sentencia T-025, y la creciente magnitud del fenómeno del desplazamiento han llevado al Gobierno Nacional a fortalecer su política para la población desplazada con una asignación cada vez mayor de recursos y un mayor compromiso de ciertas entidades. El proceso de diseño e implementación de una política pública especial para la población desplazada ha sido bastante más lento por parte de las entidades territoriales. Diversas razones han sido identificadas para la escasa implementación en el ámbito local. La falta de voluntad política, la escasez de recursos fiscales, la necesidad de atender a la población nativa y los pocos incentivos políticos para atender a la población desplazada, han sido algunas de las causas identificadas.

El objetivo de este documento es analizar las posibles causas de la lenta implementación de una política especial para la población desplazada por parte de las autoridades locales. Para alcanzar tal objetivo, realizamos una revisión de la legislación concernientes a este tema y examinamos cuatros estudios de caso, con base en entrevistas que realizamos en cada región y en documentos existentes, en las ciudades de Bogotá, Medellín y Santa Marta y en el Departamento de Antioquia.

El documento está compuesto por tres secciones. En la primera sección se revisa la legislación sobre población desplazada y se analiza las disposiciones particulares para las entidades territoriales. En la segunda sección se describen las condiciones de la población desplazada en las cuatro regiones analizadas y se examina las políticas que se han implementado en cada una de ellas. En la tercera sección, se concluye con base en los resultados de las entrevistas y de las revisiones bibliográficas realizadas en las dos primeras secciones.

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[1] www.accionsocial.gov.co. Fecha de corte: 29 de Febrero de 2008.